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Código General del Proceso Artículo 130. Rechazo de incidentes

    El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128. También rechazará el incidente cuando no reúna los requisitos formales.

    Aparte del Art 130 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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