Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 320. Fines de la apelación

    El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.
    Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.

    Aparte del Art 320 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar