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Código General del Proceso Artículo 510. Reemplazo del partidor

    El juez reemplazará al partidor cuando no presente la partición o no la rehaga o reajuste en el término señalado, y le impondrá multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales.

    Aparte del Art 510 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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