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Código General del Proceso Artículo 151. Procedencia

    Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

    Aparte del Art 151 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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