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Código General del Proceso Artículo 361. Composición

    Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho.
    Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes.
    EXPENSAS.

    Aparte del Art 361 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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