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Código General del Proceso Artículo 561. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento

    El fracaso de la negociación de deudas por vencimiento del término previsto en el artículo 544 y la declaración de nulidad del acuerdo de pagos o de su incumplimiento que no fueren subsanadas a través de los mecanismos previstos en este capítulo darán lugar a la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial previsto en el capítulo IV del presente título.
    CONVALIDACIÓN DEL ACUERDO PRIVADO.

    Aparte del Art 561 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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