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Código General del Proceso Artículo 568. Providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos y citación a audiencia

    Una vez surtido el trámite previsto en los dos artículos anteriores, el juez en un mismo auto resolverá sobre:
    1. Los créditos presentados y las objeciones que se hubieren propuesto contra ellos.
    2. Los inventarios y avalúos presentados por el liquidador y las observaciones que se hubieren formulado frente a ellos.
    En la misma providencia el juez citará a audiencia de adjudicación dentro de los veinte (20) días siguientes ordenará al liquidador que elabore un proyecto de adjudicación dentro de los diez (10) días siguientes. El proyecto de adjudicación permanecerá en secretaría a disposición de las partes interesadas, quienes podrán consultarlo antes de la celebración de la audiencia.

    Aparte del Art 568 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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