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Código General del Proceso Artículo 190. Pruebas practicadas de común acuerdo

    Las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.
    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando una de las partes esté representada por curador ad lítem.
    DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN.

    Aparte del Art 190 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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