Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 242. Apreciación de los indicios

    El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.
    DOCUMENTOS.
    1. Disposiciones Generales

    Aparte del Art 242 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar