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Constitución Política de Colombia Artículo 287.

    Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
    1. Gobernarse por autoridades propias.
    2. Ejercer las competencias que les correspondan.
    3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    4. Participar en las rentas nacionales.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 8, 101 y 106

     

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