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Código General del Proceso Artículo 131. Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente

    Cualquier cuestión accesoria que se suscite en el trámite de un incidente se resolverá dentro del mismo, para lo cual el juez podrá ordenar la práctica de pruebas.
    NULIDADES PROCESALES.

    Aparte del Art 131 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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