Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 19. Competencia de los jueces civiles del circuito en única instancia

    Los jueces civiles del circuito conocen en única instancia:
    1. De los procesos relativos a propiedad intelectual previstos en leyes especiales como de única instancia.
    2. De los trámites de insolvencia no atribuidos a la Superintendencia de Sociedades y, a prevención con esta, de los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes.
    3. De la actuación para el nombramiento de árbitros, cuando su designación no pudo hacerse de común acuerdo por los interesados y no la hayan delegado a un tercero.

    Aparte del Art 19 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar