Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio

    Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen.
    Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.

    Aparte del Art 231 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar