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Código General del Proceso Artículo 255. Notas al margen o al dorso de documentos

    La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de un documento que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor.
    El mismo valor tendrá la nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del duplicado de un documento, encontrándose dicha copia en poder del deudor.

    Aparte del Art 255 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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