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Descargar modelo de Auto Que Cita A Las Partes A Una Audiencia en Word

Auto Que Cita a las Partes a una Audiencia: Que es y Modelo en Word

    A partir de hoy puede descargar el modelo de Auto que cita a las partes a una audiencia en Word, además del modelo incluimos datos relevantes del tipo de auto.

    ¿Qué es un auto que cita a las partes a una audiencia?

    Un auto que cita a las partes a una audiencia es una providencia judicial que tiene como finalidad convocar a los sujetos procesales para que comparezcan personalmente a un acto procesal en el que se realizarán interrogatorios, conciliación y otros asuntos relacionados con el proceso.

    ¿Cuándo se dicta este auto?

    Este auto se dicta una vez vencido el término de traslado de la demanda, de la reconvención, del llamamiento en garantía o de las excepciones de mérito, o resueltas las excepciones previas que deban decidirse antes de la audiencia, o realizada la notificación, citación o traslado que el juez ordene al resolver dichas excepciones, según el caso.

    ¿Cómo se notifica este auto?

    El auto que cita a las partes a una audiencia tiene una forma especial de notificación, que consagra el artículo 225 de la ley disciplinaria, la cual debe atenderse rigurosamente. Además, se han previsto formas especiales para la notificación de las decisiones por medio de funcionario comisionado, conforme al artículo 124 del Código General del Proceso. Un ejemplo de auto que cita a audiencia es aquel que se emite por temeridad y/o falsedad en la queja, según el artículo 150 parágrafo 2 de la ley 734 de 2002.

    ¿Qué consecuencias tiene la inasistencia a esta audiencia?

    La inasistencia de las partes o de sus apoderados a esta audiencia tiene consecuencias procesales, probatorias y pecuniarias adversas, salvo que se justifique mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa.

    La inasistencia injustificada del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado, siempre que sean susceptibles de confesión; la del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda.

    ¿Qué relación tiene este auto con el juicio sumario?

    El juicio sumario es un procedimiento judicial abreviado que se aplica al enjuiciamiento de hechos en los que se exige celeridad, o en causas de menor cuantía, ya sean civiles o criminales. El juicio sumario es uno de los procesos especiales reconocidos por el derecho procesal. Sus principales características son:

    El juicio sumario es un procedimiento judicial abreviado que se aplica al enjuiciamiento de hechos en los que se exige celeridad, o en causas de menor cuantía, ya sean civiles o criminales. El juicio sumario es uno de los procesos especiales reconocidos por el derecho procesal. Sus principales características son:

    • Prima la oralidad, aunque se comienza con una presentación por escrito.
    • Los medios de prueba que pueden proponer o practicar las partes están limitados.
    • El objetivo es obtener una mayor rapidez en el tratamiento del objeto procesal.
    • Concentración de actos: la prueba se presenta juntamente con la demanda y la contestación.
    • Limitación del número de testigos y peritos.
    • Supresión de actos no esenciales.
    • No se permite que la parte demandada plantee reconvención.
    • La sentencia no tiene efecto de cosa juzgada, es decir, que tras un juicio sumario se pueden abrir otros procesos sobre el mismo asunto, en aspectos que no hayan sido tratados en el proceso sumario.

    El juicio sumario procede cuando lo señala la ley, ya sea de forma expresa o implícita. Algunas de las causas que dan lugar al juicio sumario son:

    • Protección de derechos reales, como la reivindicación, la posesión, las servidumbres, etc.
    • Protección de derechos de crédito, como el cobro ejecutivo, el desahucio, el pago de honorarios, etc.
    • Acciones posesorias y petitorias sobre bienes inmuebles.
    • Acciones relativas al estado civil de las personas, como la nulidad del matrimonio, la separación personal, el divorcio, etc.
    • Acciones de familia, como la filiación, la patria potestad, la tutela, la adopción, etc.
    • Acciones de responsabilidad civil extracontractual por daños y perjuicios causados con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o por culpa profesional.

    El procedimiento sumario se inicia con una demanda escrita que debe contener los requisitos generales y los específicos que señale la ley para cada caso. El demandado debe ser notificado personalmente o por cédula. El demandado tiene un plazo de 10 días para contestar la demanda y proponer excepciones dilatorias o perentorias. Si no contesta la demanda dentro del plazo, se le tendrá por confeso en los hechos susceptibles de confesión y se le aplicarán las sanciones correspondientes.

    Una vez contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal citará a las partes a una audiencia única y definitiva que tendrá lugar dentro de los 20 días siguientes. En esta audiencia se realizarán las siguientes actuaciones:

    • El tribunal intentará conciliar a las partes sobre el asunto controvertido o sobre parte de él. Si se logra la conciliación total o parcial, se levantará un acta que tendrá valor de cosa juzgada y pondrá fin al proceso o a la parte conciliada.
    • Si no hay conciliación o esta es parcial, el tribunal resolverá sobre las excepciones dilatorias que se hayan propuesto y sobre las medidas cautelares que se hayan solicitado. Si acoge alguna excepción dilatoria que impida continuar el juicio, dictará sentencia interlocutoria poniendo término al proceso. Si rechaza todas las excepciones dilatorias o no se han propuesto, continuará con la audiencia.
    • El tribunal recibirá la prueba que se haya ofrecido y practicado conforme a las reglas generales y especiales del procedimiento sumario. La prueba testimonial y pericial estará limitada a tres testigos y un perito por cada parte. La prueba documental deberá acompañarse con la demanda y la contestación. La prueba confesional podrá solicitarse hasta antes de iniciarse la audiencia. La prueba anticipada podrá practicarse cuando exista temor fundado de que una persona pueda faltar o ausentarse antes de la audiencia.
    • El tribunal escuchará los alegatos de las partes sobre el fondo del asunto y dictará sentencia definitiva en forma oral o escrita dentro del plazo de 10 días desde que terminó la audiencia.

    La sentencia definitiva podrá ser apelada por cualquiera de las partes dentro del plazo de cinco días desde su notificación. La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, salvo que la ley disponga lo contrario. El tribunal de alzada resolverá la apelación dentro del plazo de 30 días desde que se haya recibido el expediente. La sentencia de segunda instancia podrá ser objeto de recurso de casación o de revisión, según proceda, de acuerdo a las normas generales.

    Ejemplo de un escrito de Auto que cita a las partes a una audiencia

    El Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, en ejercicio de sus funciones legales, y en atención al proceso ordinario promovido por el señor Juan Pérez contra la sociedad ABC S.A., por el pago de una letra de cambio, resuelve:

    Calificar el procedimiento

    De acuerdo con el artículo 351 del Código General del Proceso, se califica el procedimiento a seguir como juicio sumario, por tratarse de una acción cambiaria derivada de un título valor. En consecuencia, se aplicarán las reglas especiales previstas en el artículo 352 y siguientes del mismo código.

    Decretar pruebas

    Se decretan las siguientes pruebas solicitadas por las partes:

    • La letra de cambio original que obra en el expediente, la cual se tendrá como prueba documental.
    • El testimonio del señor Pedro Gómez, quien suscribió la letra de cambio como avalista, el cual se recibirá en la audiencia única.
    • El dictamen pericial sobre la autenticidad de la firma del representante legal de la sociedad ABC S.A. en la letra de cambio, el cual se practicará por un perito designado por el juzgado.

    Citar a audiencia

    Se cita a las partes, a sus apoderados y al perito designado para que comparezcan a la audiencia única y definitiva que tendrá lugar el día 15 de agosto de 2023, a las 10:00 a.m., en la sede del juzgado, ubicada en la calle 10 No. 5-23.

    En esta audiencia se realizarán las siguientes actuaciones:

    • Se intentará conciliar a las partes sobre el asunto controvertido o sobre parte de él.
    • Se resolverán las excepciones previas que se hayan propuesto y las medidas cautelares que se hayan solicitado.
    • Se recibirá la prueba testimonial y pericial que se haya ofrecido y practicado conforme a las reglas del juicio sumario.
    • Se escucharán los alegatos de las partes sobre el fondo del asunto y se dictará sentencia definitiva.

    Se advierte a las partes que la inasistencia injustificada a esta audiencia tendrá las siguientes consecuencias:

    • La inasistencia del demandante hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado siempre que sean susceptibles de confesión.
    • La inasistencia del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda.
    • La inasistencia del perito hará perder el valor probatorio del dictamen pericial.

    Notificar

    Notifíquese personalmente o por cédula a las partes, a sus apoderados y al perito designado, conforme al artículo 291 del Código General del Proceso.

    Contra esta providencia no procede recurso alguno.

    Cúmplase,

    Juez Primero Civil Municipal de Bogotá

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