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Código General del Proceso Artículo 342. Admisión del recurso

    Si la sentencia no está suscrita por el número de magistrados que la ley exige, la Sala ordenará devolver el expediente al tribunal para que se corrija tal deficiencia.
    Será inadmisible el recurso si la providencia no es susceptible de casación, por ausencia de legitimación, por extemporaneidad, o por no haberse pagado las copias necesarias para su cumplimiento, si fuere el caso.
    El auto que decida sobre la admisibilidad del recurso será dictado por el magistrado sustanciador y contra él sólo procede el recurso de reposición.
    La cuantía del interés para recurrir en casación fijada por el tribunal no es susceptible de examen o modificación por la Corte.

    Aparte del Art 342 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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