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Código General del Proceso Artículo 345. Extemporaneidad de la demanda

    Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente.
    Siendo varios los recurrentes, la deserción del recurso sólo afectará a quien no presentó oportunamente la demanda.

    Aparte del Art 345 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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