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Código General del Proceso Artículo 472. Comisiones

    Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los jueces municipales.
    PROCESOS DE LIQUIDACIÓN.
    PROCESO DE SUCESIÓN.
    MEDIDAS PREPARATORIAS EN SUCESIONES TESTADAS.

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