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Código General del Proceso Artículo 494. Repudiación de asignaciones a favor de incapaces o ausentes

    La solicitud de autorización para repudiar asignaciones a favor de incapaces o ausentes se tramitará como incidente, con intervención del Ministerio Público y del defensor de familia. El auto que lo decida es apelable en el efecto diferido.

    Aparte del Art 494 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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