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Código General del Proceso Artículo 532. Ámbito de aplicación

    Los procedimientos contemplados en el presente título sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.
    Las reglas aquí dispuestas no se aplicarán a las personas naturales no comerciantes que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en la Ley 1116 de 2006.

    Aparte del Art 532 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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