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Código General del Proceso Artículo 578. Demanda

    La demanda deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 82 y 83, con exclusión de los que se refieren al demandado o sus representantes. A ella se acompañarán los anexos y pruebas previstos en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 84, y los necesarios para acreditar el interés del demandante.

    Aparte del Art 578 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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