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Código General del Proceso Artículo 100. Excepciones previas

    Salvo disposición en contrario, el demandado podrá proponer las siguientes excepciones previas dentro del término de traslado de la demanda:
    1. Falta de jurisdicción o de competencia.
    2. Compromiso o cláusula compromisoria.
    3. Inexistencia del demandante o del demandado.
    4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
    5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
    6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
    7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
    8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
    9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
    10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
    11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

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