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Código General del Proceso Artículo 106. Actuación judicial

    Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles.
    Las audiencias y diligencias iniciadas en hora hábil podrán continuarse en horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa.

    Aparte del Art 106 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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