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Código General del Proceso Artículo 124. Retiro de expediente

    Mientras esté en trámite el proceso el expediente no podrá ser retirado del juzgado.
    El informe requerido por autoridad competente sobre una actuación judicial, no podrá sustituirse por la remisión del expediente.

    Aparte del Art 124 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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