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Código General del Proceso Artículo 175. Desistimiento de pruebas

    Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado.
    No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270.

    Aparte del Art 175 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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