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Código General del Proceso Artículo 232. Apreciación del dictamen

    El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.

    Aparte del Art 232 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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