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Código General del Proceso Artículo 193. Confesión por apoderado judicial

    La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

    Aparte del Art 193 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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