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Código General del Proceso Artículo 194. Confesión por representante

    El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones.
    La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a su representación.

    Aparte del Art 194 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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