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Código General del Proceso Artículo 196. Indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte

    La confesión deberá aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que las desvirtúe.
    Cuando la declaración de parte comprenda hechos distintos que no guarden íntima conexión con el confesado, aquellos se apreciarán separadamente.

    Aparte del Art 196 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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