Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 208. Deber de testimoniar

    Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley.

    Aparte del Art 208 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar