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Código General del Proceso Artículo 247. Valoración de mensajes de datos

    Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.
    La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.

    Aparte del Art 247 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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