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Código General del Proceso Artículo 265. Procedencia de la exhibición

    La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.

    Aparte del Art 265 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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