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Minuta de constitución de sociedad de economía mixta

Sociedad de Economía Mixta Ejemplos, Características y minuta de constitución en Word

    En este artículo abarcaremos temas suficientes, relacionados con la sociedad de economía mixta, que es y cómo constituir una empresa con sociedad de economía mixta.

    Importante, incluiremos en el post la minuta de escritura pública, minuta que puedes descargar y realizar el trámite de constitución e inscripción de la sociedad de economía mixta de manera legal.

    Guía de Contenido

    Que es una sociedad de responsabilidad mixta

    Las sociedades de economía mixta; son constituciones comerciales en la que participan gremios estatales y de capital privado. Este modelo constitución de sociedad está sujeta a las reglas y leyes del código de comercio, específicamente el art. 461.

    Sociedades de economía mixta código de comercio

    La definición completa de constitución de economía mixta, incluida en el código de comercio especificada claramente los tramites y sugerencias para socios, deberes y derechos a cumplir dentro y fuera de sociedad de economía mixta.

    “Artículo 461. Definición de la sociedad de economía mixta. Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario.”

    leyes.co

    Ejemplos de sociedades de economía mixta

    Estos ejemplos de empresas constituidas bajo la constitución de sociedad de economía mixta están vigentes en la actualidad.

    • La previsora
    • Bancoldex
    • Finagro
    • Fondos ganaderos
    • Hotel San Diego

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    Video explicativo de características de Economía Mixta

    Expolición y ejemplos de sociedades de economía mixta

    Como constituir una sociedad económica mixta ejemplos

    Para constituir una sociedad de economía mixta, importante sé solita el trámite de constitución ante la notaria, después de autorizada y creada la minuta de escritura pública, dirigirse ante el ente de cámara de comercio, quien es, que da el aval final de la constitución de la empresa de economía mixta.

    Los trámites son similares a la constitución de sociedades como: la sociedad colectiva y sociedad anónima.

    Responsabilidades de las sociedades de economía mixta

    La responsabilidad de los socios en una economía mixta. Depende del estado de sus aportes, y están establecidos en el artículo 461 del código de comercio, Saber más aquí.

    Las acciones de los accionistas de sociedades con economía mixta. Serán nominativas y se emitirán en forma distinta para los accionistas particulares y estatales.

    Descripción del formato de constitución de economía mixta Word/PDF

    Formato Word
    Formato PDF
    Formato ExcelNo
    Tipo DocumentoActa en Word
    CláusulasNo
    Año Última Versión2023
    Descargar Gratis
    Tabla que describe el formato de sociedad de economía mixta en Word o PDF

    Ejemplo de Minuta de constitución de sociedad de economía mixta

    CAPÍTULO I

    Nombre y naturaleza jurídica, domicilio, objeto y duración de la sociedad de economía mixta

    Estatutos de la sociedad de economía mixta

    ART.1°. Nombre y naturaleza jurídica de la economía mixta.

    La sociedad de economía mixta se denomina (nombre) creada y organizada de conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás normas complementarias, con acta orgánica correspondiente aprobada por la Superintendencia Bancaria, mediante resolución Ejecutiva número… proferidos ambos por el Presidente de la República, es una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, sujeta al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de… mientras la compañía se encuentre sometida al régimen especial de nacionalización, con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y capital independiente, que en adelante se denominará… Los accionistas particulares no tienen derecho a participar en la administración de la Compañía.

    ART. 2°. Domicilio.

    La compañía de economía mixta tiene domicilio principal en la ciudad de… República de (país). La Sociedad podrá establecer o clausurar sucursales, agencias y oficinas de representación, en el país o en el exterior, con el cumplimiento de las formalidades legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso.

    ART. 3°. Objeto

    El objeto de la sociedad de economía mixta podrá realizar todas las operaciones autorizadas por las leyes, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y las demás disposiciones sobre la actividad de las compañías de financiamiento comercial que rijan en el territorio nacional o en el extranjero donde tenga o establezca sucursales, filiales, agencias y oficinas de representación, las cuales se someterán a las normas que sobre la materia existen en los países respectivos.

    También podrá hacer y mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley autorice, en el país o en el extranjero.  

    ART. 4°. Plazo

    La duración de la sociedad será hasta (día/mes/año) Prorrogable de conformidad con las disposiciones legales que en esta fecha se encuentren vigentes.

    La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con las normas comunes.

    Forman parte de los estatutos el permiso de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria contenido en la Resolución número…


    CAPÍTULO II

    Régimen, control y vigilancia

    ART. 5°. Régimen del objeto social

    El ejercicio del objeto social de la Compañía de economía mixta y todos los actos conexos, relacionados o indispensables para desarrollarlo, se regirán por el derecho privado y por la legislación bancaria y financiera en un plano de igualdad con las compañías de financiamiento comercial de naturaleza privada.

    Las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la compañía, se rigen por el derecho privado, salvo que para la otra parte deban regirse por el derecho público.

    ART. 6°. Régimen de los demás actos societarios.

    Salvo las excepciones que consagra la ley, las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos, sino actos de una sociedad de economía mixta, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

    Las solicitudes y tramitaciones presentadas a la compañía u ocasionadas por el ejercicio del objeto social del objeto social no son actuaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía tiene la facultad discrecional de pactar la cláusula administrativa de caducidad en los contratos que convenga para el desarrollo de su objeto social.

    ART. 7°. control y vigilancia

    La Compañía de economía mixta está sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

    La Contraloría General de la República fiscalizará únicamente lo concerniente al patrimonio público, y la percepción de las utilidades correspondientes, teniendo en cuenta que el patrimonio social de la compañía no es un bien fiscal, sino un patrimonio, propio, independiente y separado, afecto a la obtención de los fines sociales de la compañía manejado con plena autonomía administrativa.

    CAPÍTULO III

    Capital, Acciones, Accionistas

    ART. 8°. Capital

    El capital autorizado de la compañía con sociedad de economía mixta es de (letras y números) pesos ($…….) dividido en acciones de un valor nominal de (letras y números) pesos ($……) cada una, así: (letras y números) de pesos ($…….) representados en acciones de la clase de las públicas. (letras y números) de pesos ($…….) representados en acciones de la clase de las públicas. (letras y números)de pesos ($……) representados en acciones de la clase de las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.

    ART. 9°. Reserva legal

    La Junta Directiva ordenará acreditar la reserva legal, al cierre de cada ejercicio, en la forma y cuantía que ordena la ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance.

    El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas.

    ART. 10°. Aumento de capital

    Todo aumento de capital requiere reforma de estos estatutos de la sociedad de economía mixta. La emisión, suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se hará sin derecho de preferencia, salvo determinación y reglamentación contraria de la Junta.

    ART. 11°. Títulos de las acciones

    Las acciones de propiedad de las personas jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las acciones de la clase de las privadas. Las primeras serán “Clase A” y todas las demás “Clase B”.

    Los requisitos formales de los títulos son los que establece el Código de Comercio. Cuando se registre en el LIBRO DE ACCIONISTAS la adquisición de acciones de la clase “A” por quien no fuere persona jurídica de derecho público, lo anotará la compañía luego de anular el título antiguo y expedir uno de clase “B”.

    ART. 12°. Libro de registro de accionistas

    La Compañía continuará llevando el registro de accionistas, con una sección para cada tipo de acciones; todos los cambios, anotaciones, gravámenes y traspasos se regirán por las normas comunes sobre la materia, pero la secretaría de la Compañía se cerciorará de los aspectos simplemente formales de la negociación, antes de efectuar el registro.

    ART. 13°. Negociación de las acciones

    Se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las acciones de la clase “A” deberán someterse a los trámites establecidos para las sociedades de economía mixta.

    CAPÍTULO IV

    Dirección y Administración

    SECCIÓN 1. Directores

    ART. 14°. Miembros de la Junta Directiva

    Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por las normas pertinentes. Se posesionarán ante el Superintendente Bancario, y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de principal.

    Su período será de dos años contados a partir de la fecha de su posesión. De conformidad con las normas mencionadas que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con suplentes personales, así:

    • a) Un representante del presidente de la República y su suplente;
    • b) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de… de listas que le presenten;
    • c) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de… de listas que le presenten,
    • d) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de… de listas que le presenten.

    ART. 15°. Calidad de los directores

    Por el solamente hecho de su nombramiento y no obstante que cumplan funciones públicas, los directores no adquieren la calidad de funcionarios públicos y sus inhabilidades e incompatibilidades son las comunes aplicables a los directivos y administradores de instituciones financieras.

    SECCIÓN II. Junta Directiva

    ART. 16°. Presidencia de la junta

    La Junta será presidida por el representante del presidente de la República y a falta de este, por quienes los presentes designen.

    ART. 17°. Reuniones

    La Junta Directiva de la sociedad de economía mixta hará también las veces de la Asamblea de Accionistas, a la cual sustituye. Se reunirá por lo menos una vez al mes, por derecho propio, a convocatoria del Presidente de la compañía, del Superintendente Bancario o del Revisor Fiscal de preferencia en las instalaciones de la dirección general de la institución.

    También podrá reunirse en sesiones especiales, en el lugar y fecha que señale la convocatoria que haga el Presidente de la Junta, el de la Compañía o dos de sus miembros.

    ART. 18°. Funciones

    La Junta Directiva se ocupará de señalar la orientación de la dirección general de la empresa y tiene atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Se ocupará especialmente de:

    • a) Aprobar los estados financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y previsiones a que haya lugar y el proyecto de distribución de utilidades;
    • b) Reformar los estatutos de la sociedad de economía mixta, al menos por mayoría de cuatro votos, incluyendo el voto favorable del representante del presidente de la República. La reforma únicamente será eficaz una vez sea elevada a escritura pública con la cual se protocolizará la aprobación del Gobierno Nacional, previa revisión de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República;
    • c) Elegir al Revisor Fiscal y sus suplentes, crear los cargos adicionales que se desprendan de la propuesta de la revisoría y sus asignaciones;
    • d) Aprobar la fusión, incorporación, o adquisición de activos y pasivos de entidades del sector financiero;
    • e) Autorizar el establecimiento en el territorio nacional, o en el exterior, de las filiales o las subsidiarias de la casa matriz, autorización que se entiende, incluyendo todo lo relacionado con las disposiciones legales aplicables en el lugar del domicilio correspondiente, o decidir sobre la venta, o liquidación de estas;
    •  f) Formular las políticas básicas de la administración general de la compañía y vigilar el cumplimiento de las mismas;
    •  g) Aprobar la estructura administrativa de la compañía mixta, al nivel de las vicepresidencias y los comités internos, externos o mixtos que se estime conveniente, según propuesta que le presente el Presidente de la compañía;
    •  h) Decidir el establecimiento o la supresión de las sucursales, agencias y oficinas de representación en el país o en el exterior;
    • i) Delegar en el Presidente de la compañía con una economía mixta, una o varias de sus funciones;
    • j) Decidir la cuantía de los actos y contratos cuya aprobación se delegue al Presidente y a los distintos comités de crédito que constituya.;
    • k) Interpretar los estatutos en caso de duda, dando cuenta de la interpretación al Superintendente Bancario. Al ejercer esta facultad se tendrá en cuenta que es voluntad expresada por el Gobierno Nacional, volver al sector privado la admisión de la compañía mixta, cuando las condiciones económicas lo permitan;
    • l) Proponer a las autoridades un programa de colocación de las acciones públicas, de nuevo en el sector privado, de conformidad con las disposiciones que lo dispongan o autoricen;
    • m) Fijar la remuneración del Presidente de la compañía;
    • n) Determinar su propio reglamento de la sociedad de economía mixta;
    • ñ) Crear, adicionalmente el fondo de reserva legal y el de las apropiaciones y provisiones que señalen las normas de contabilidad generalmente aceptadas, los que sean prudentes para contribuir al mantenimiento del capital saneado de la compañía;
    • o) Autorizar y suscribir el informe sobre la gestión de cada ejercicio de carácter general, con destino al Presidente de la República y para divulgación general, y…
    • p) Vigilar el cumplimiento de sus decisiones.

    ART. 19°. Toma de decisiones de la sociedad de economía mixta

    Las decisiones se tomarán con la presencia y voto afirmativo de al menos tres de los miembros en funciones.

    ART. 20°. Actas

    De las reuniones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, autorizadas con la firma del Presidente de la reunión y de quien haya actuado como secretario.

    ART. 21°. Honorarios por asistencia a las reuniones

    Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva y de sus suplentes, por su asistencia a las reuniones de la misma, serán fijados por resolución ejecutiva del Presidente de la República.

    ART. 22°. Suplentes

    El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas o temporales. Se entiende por falta absoluta la muerte, la renuncia del cargo legalmente aceptada, o la ausencia por cualquier circunstancia por un período mayor de tres (3) meses. En el evento de la falta absoluta, el suplente reemplazará al principal hasta el momento en que la autoridad competente lo designe.

    SECCIÓN III: Presidente de la compañía de economía mixta

    ART. 23°. Agente del presidente de la república

    El Presidente de la compañía es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y es el único funcionario de la compañía que tienen la calidad de empleado público.

    Llevará la representación legal de la entidad, una vez que se posesione, tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales y a él se confía la ejecución de las disposiciones de la ley, y de la Junta Directiva.

    Podrá delegar sus atribuciones en los vicepresidentes con autorización previa de la misma junta. Todos los empleados de la compañía están subordinados, excepto los de la Revisoría Fiscal.

    ART. 24°. Otras funciones del presidente

    Además, son funciones y atribuciones del Presidente de la compañía con sociedad de economía mixta son las siguientes:

    • a) Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la entidad;
    • b) Nombrar los vicepresidentes de conformidad con el literal g) del artículo 18 de estos estatutos;
    • c) Crear los demás empleos de la sociedad de economía mixta, que considere necesarios para la buena marcha de los negocios de la institución y fijarles sus funciones y remuneración, así como nombrar y remover los empleados o aceptarles las renuncias;
    • d) Ejecutar y hacer ejecutar las políticas señaladas por la Junta, así como los demás actos en que la compañía haya acordado ocuparse;
    • e) Ejercer las atribuciones que le delegue la Junta Directiva y delegarlas si para ello fuere autorizado por la Junta;
    •  f) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de los negocios y sobre el ejercicio de sus funciones como Presidente;
    •  g) Comprometer a la entidad toda clase de actos y contratos, cualquiera sea su naturaleza, hasta por la cuantía señalada por la Junta;
    • h) Presentar a la Junta Directiva, en la reunión que apruebe el balance de fin de ejercicio, un informe general sobre la gestión desarrollada y las perspectivas de la empresa;
    •  i) Nombrar y constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales;
    •  j) Convocar a la Junta Directiva para cualquiera de sus reuniones ordinarias o especiales;
    • k) Visitar, cuando la Junta Directiva lo autorice, a los corresponsales, agencias o gobiernos extranjeros para tratar asuntos de interés exclusivo de la compañía sin necesidad de requisitos o formalidades adicionales;
    • l) Conferir poder especial a los vicepresidentes para que, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente de la compañía de economía mixta y dentro del marco de los estatutos, comprometan a la entidad;
    • m) Solicitar en oportunidad la prórroga del permiso de funcionamiento de la compañía;
    • n) Firmar los balances mensuales con destino a la Superintendencia Bancaria y el balance anual de fin de ejercicio;
    • o) Elaborar los informes de la sociedad de economía mixta que le solicite la Junta Directiva o el Presidente de la República, y…
    • p) Los demás que la ley de sociedad de economía mixta establece para los representantes legales de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.

    ART. 25°. Restricciones para el presidente por razón de su calidad

    Sin perjuicio de las disposiciones legales, el presidente de la compañía de economía mixta tiene las siguientes incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones:

    • a) Recibir remuneración por más de dos juntas o consejos directivos de que forma parte en virtud de mandato legal o por delegación;
    • b) Prestar sus servicios profesionales independientes a la sociedad de economía mixta, ni hacer por sí o por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de sus funciones o el año siguiente a su retiro;
    • c) Intervenir, en ningún tiempo, en negocios que conozca o adelante el desempeño de sus funciones o por razón de su cargo, salvo que trate de asuntos ofrecidos o solicitados al público bajo condiciones comunes para todos;
    • d) Aceptar para sí o para terceros, sin permiso del Gobierno, cargos, invitaciones, prebendas o dádivas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros;
    • e) Solicitar o recibir cualquier clase de retribución evaluable en dinero, distinta de su salario, por actos inherentes a su cargo;
    • f) Celebrar contrato alguno durante el tiempo de ejercicio del cargo o un año después del retiro, con la entidad o con aquellas adscritas o vinculadas al Ministerio de Hacienda, y
    • g) Las demás que establece la ley de sociedad de economía mixta.

    ART. 26°. Suplencia del presidente

    El Presidente de la compañía tendrá un suplente que los reemplazará en caso de faltas absolutas o temporales, el cual será designado por la Junta Directiva mientras el Presidente de la República hiciere el nombramiento respectivo, si fuere del caso, con el objeto de no dejar a la sociedad sin representante legal.

    SECCIÓN IV. Vicepresidencias

    ART. 27°. Vicepresidencias

    Las vicepresidencias serán creadas y provistas de conformidad con los artículos 18 literal g) y 24 literales b) de estos estatutos.

    Capítulo V

    Revisor Fiscal

    ART. 28°. Elección

    El Revisor Fiscal y sus primeros y segundos suplentes serán elegidos por la Junta Directiva para períodos de dos años, podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos libremente a juicio de la Junta Directiva. En caso de falta temporal o absoluta del Revisor Fiscal, será reemplazado por los suplentes en su orden.

    Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, estas deberán nombrar a contadores públicos para que ejerzan tanto la revisoría fiscal principal como las suplencias.

    ART. 29°. Deberes y derechos

    El Revisor Fiscal tendrá derecho de inspeccionar sobre todos los actos, libros o papeles de la compañía, pudiendo pedir al Presidente, a los vicepresidentes y empleados, datos que requiera para el buen desempeño de sus funciones, así como exigir todo lo que fuere conveniente para que se cumplan estrictamente las leyes, los estatutos, las decisiones de la Junta Directiva y las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria.

    ART. 30°. Funciones

    Son funciones adicionales del Revisor Fiscal:

    a) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conformes con los estatutos de la sociedad de economía mixta y las disposiciones de la Junta Directiva;

    b) Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente de la compañía de economía mixta, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios, cuando a su juicio la gravedad del tema los justifique, dentro del marco de sus responsabilidades;

    c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañía con economía mixta o rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

    d) Inspeccionar los bienes de la compañía y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la institución tenga en custodia;

    e) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y valores sociales;

     f) Examinar y autorizar con su firma los balances de la sociedad de economía mixta, con su dictamen o informe correspondiente, conforme a principios de contabilidad de aceptación general y a disposiciones legales;

    g) Convocar a la Junta Directiva o reuniones especiales diferentes a las ordinarias, cuando a su juicio las circunstancias lo exijan, y…

    h) Cumplir las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y los estatutos.

    CAPÍTULO VI

    Disposiciones Varias

    ART. 31°. Ejercicio anual

    Anualmente, a 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros completos, con las formalidades, requisitos e informes y anexos que determina el Código de Comercio.

    ART. 32°. Régimen laboral

    De conformidad con el artículo quinto de la Resolución Ejecutiva número…, las relaciones laborales entre la Compañía con economía mixta… y sus trabajadores seguirán rigiéndose por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y las convenciones o prestaciones extralegales vigentes, sin que puedan ser desmejoradas como consecuencia de la resolución ejecutiva acabada de mencionar.

    ART. 33°. Manejo de los bienes

    Por razón de la naturaleza de sus funciones como establecimiento de crédito y la necesidad de agilidad y competencia, la Superintendencia Bancaria vigilará el manejo de los bienes y recursos de la compañía o su programación, trámite y publicidad, si fuere del caso.

    Los Comparecientes


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