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Código General del Proceso Artículo 311. Entrega de personas

    La entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior la solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se atenderán oposiciones.
    TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO.
    TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO.
    TRANSACCIÓN.

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