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Código General del Proceso Artículo 350. Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida

    Cuando la Corte case una sentencia que ya fue cumplida, declarará sin efectos los actos realizados con tal fin, y dispondrá cuanto sea necesario para que no subsista ninguna consecuencia derivada de la sentencia casada.

    Aparte del Art 350 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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