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Código General del Proceso Artículo 362. Arancel

    Cada dos (2) años el Consejo Superior de la Judicatura regulará el arancel judicial relacionado con copias, desgloses, certificaciones, autenticaciones, notificaciones y similares. El magistrado o juez que autorice o tolere el cobro de derechos por servicios no remunerables o en cuantía mayor a la autorizada en el arancel, y el empleado que lo cobre o reciba, incurrirán en causal de mala conducta.
    Lo anterior, sin perjuicio del arancel judicial como contribución parafiscal establecido en la ley.

    Aparte del Art 362 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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