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Código General del Proceso Artículo 370. Pruebas adicionales del demandante

    Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.

    Aparte del Art 370 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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