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Código General del Proceso Artículo 402. Traslado de la demanda y excepciones

    De la demanda se correrá traslado al demandado por tres (3) días.
    Los hechos que constituyen excepciones previas, la cosa juzgada y la transacción, solo podrán alegarse como fundamento de recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

    Aparte del Art 402 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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