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Código General del Proceso Artículo 537. Facultades y atribuciones del conciliador

    Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el conciliador tendrá las siguientes facultades y atribuciones en relación con el procedimiento de negociación de deudas:
    1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en este título.
    2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.
    3. Ilustrar al deudor y a los acreedores sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de negociación de deudas y del acuerdo de pagos.
    4. Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información que aporte el deudor.
    5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del procedimiento de negociación de deudas.
    6. Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.
    7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la propuesta de negociación presentada por el deudor.
    8. Propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en el código y formular las propuestas de arreglo que en ese sentido estime necesarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
    9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.
    10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación y sus modificaciones ante el centro de conciliación o la notaría respectiva.
    11. Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas, el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del mismo.
    12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el documento que contenga el orden en que deben ser atendidas las acreencias objeto del procedimiento, de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.
    PARÁGRAFO. Es deber del conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.
    PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS.

    Aparte del Art 537 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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