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Constitución Política de Colombia Artículo 23.

    Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 9, 10, 12, 26A, 27, 34, 51 y 52

     

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