Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 26.

    Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
    Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.
    La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 6, 12, 25, 34, 71 y 99

     

    Aparte del Artículo 26 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar