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Código General del Proceso Artículo 269. Procedencia de la tacha de falsedad

    La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.
    Esta norma también se aplicará a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aduzca.
    No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión.
    Los herederos de la persona a quien se atribuye un documento deberán tacharlo de falso en las mismas oportunidades.

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