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Constitución Política de Colombia Artículo 43.

    La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
    El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 52, 72 y 85

     

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