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Acta de legitimación del hijo extramatrimonial

Modelo de Legitimación de Hijo Extramatrimonial, ¿Qué es?, y Ejemplo de acta en Word o PDF

    La legitimación de hijo extramatrimonial hoy en día es una figura legal algo ambigua, anteriormente los niños nacidos dentro del matrimonio eran llamados legítimos y los nacidos fuera del matrimonio se consideraban ilegítimos.

    Actualmente, no hay distinción en derechos y obligaciones, en ambos casos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio, incluso los niños que sean adoptados. Por lo que la expresión legitimado, ahora no se usa, se cambió la figura Legitimando a un niño para otros fines legales, como, cuando un padre aparece en el registro civil de un hijo que nació fuera del matrimonio, lo que permite que el futuro reclame una posible pensión de sobrevivientes de ese hijo legitimado.

    Los padres cuyos hijos en común han nacido fuera del matrimonio deben realizar un acto legal adicional para hacer la legitimación de hijo extramatrimonial y eso es lo que vamos a explicar en este artículo.

    Incluimos el modelo de legitimación de hijo extramatrimonial en Word, ejemplo fácil de modificar para realizar el trámite ante notaria.

    Características del modelo de acta legitimación de hijo extramatrimonial

    Formato Word
    Formato PDF
    Formato ExcelNo
    Tipo DocumentoOficio en Word
    CláusulasNo
    Año Última Versión2022
    Descargar Gratis
    Tabla descriptiva del ejemplo de acta legitimación de hijo extramatrimonial

    ➜ Puede interesarle: Modelo de Sucesión intestada notarial, descargable en Word.

    Ejemplo de acta legitimación de hijos extramatrimoniales

    Ciudad… y fecha…

    Ante la Notaria… (…), del círculo de…, comparecieron… y… mayores de edad, domiciliados y residentes, en…, casados entre sí, con sociedad conyugal vigente, quienes se identifican como aparecen al pie de sus firmas e hicieron el siguiente pronunciamiento:

    1. Que el día… (….) del mes ….. del año de… (….), contrajeron matrimonio católico en la Iglesia de….
    2. Qué dicho matrimonio se registró en debida forma en la Notaría……………(….) del círculo de…, en el tomo…, folio…, el día…
    3. Que extramatrimonialmente procrearon un hijo a quien le dieron el nombre de…, cuyo nacimiento se registró en la Notaría…(…) del círculo de…, el día…(…) del mes… Del año… (…), bajo el número serial…
    4. Que en la partida de matrimonio no se registró nacimiento del menor de nombre…
    5. Que por medio de este instrumento público legitiman a su menor hijo  y en esta forma se acoge a lo preceptuado por la ley civil.  OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN, de buen crédito y en quienes no concurre causal alguna de impedimento legal, lo aprobó y en constancia firma junto con los testigos y ante mí y conmigo el Notario que doy fe.

    Declarante:

    Padre:

    Madre:

    Notario:

    ¿Cuál es la legitimación de hijo extramatrimonial?

    Según las definiciones anteriores, la legitimación de hijo extramatrimonial es el acto legal en el que la calidad del niño, niña o adolescente (antes de la ley) es reconocida a alguien que nació antes de la celebración del matrimonio de sus padres.

    Jurisprudencia de legitimación de hijos

    El Código Civil define quiénes son hijos legitimados, es decir, aquellos que fueron concebidos fuera del matrimonio, pero que se vuelven legítimos (en matrimonio) por el matrimonio que sus padres posteriormente contienen.

    La legitimación ipso jure o la derecha completa que, a su vez, se presenta en dos hipótesis:

    a) Cuando el niño es concebido antes del matrimonio y nace después de él. (Art. 237 C.C.)

    Código Civil Artículo 237: legitimación de derecho

    El matrimonio posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él. El marido, con todo, podrá reclamar contra la legitimidad del hijo que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si prueba que estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la madre, durante todo el tiempo en que pudo presumirse la concepción según las reglas legales.

    Pero aun sin esta prueba podrá reclamar contra la legitimidad del hijo si no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse, y si por actos positivos no ha manifestado reconocer al hijo después de nacido.

    Para que valga la reclamación por parte del marido será necesario que se haga en el plazo y forma que se expresan en el capítulo precedente.

    b) Cuando los padres que se casan, anteriormente con el matrimonio, han reconocido como un niño extramatrimonial (natural en los términos del código) de un niño nacido de ambos. (Art. 238 C.C).

    Código Civil Artículo 238: legitimación del hijo extramatrimonial

    El matrimonio de los padres legitima también ipso jure a los que uno y otro hayan reconocido como hijos naturales de ambos, con los requisitos legales.

    La legitimación por el acto bilateral que ocurre cuando los padres, en el matrimonio o la escritura pública, otorgan al niño preexistente la categoría de legítimo o matrimonio, una categoría que debe ser aceptada por él o por sus descendientes legítimos si el hijo ha muerto. (A. 239 c.c).

    Código Civil Artículo 239: legitimación por declaración expresa

    Fuera de los casos de los dos artículos anteriores, el matrimonio posterior no produce, ipso jure, la legitimidad de los hijos. Para que ella se produzca es necesario que los padres designen en el acta de matrimonio, o en escritura pública, los hijos a quienes confieren este beneficio ya estén vivos o muertos.

    Tipos de legitimación de hijo extramatrimonial.

    Hay legalmente dos tipos de legitimación, La legitimación de hijo extramatrimonial puede ser:

    • Ipso Jure: cuando los padres antes de casarse ya han reconocido como un hijo extramatrimonial para un niño nacido de la pareja.
    • Por acto legal: cuando los padres expresan expresamente su certificado de matrimonio o mediante escritura pública otorgan al niño que ya nació, el reconocimiento de hijo matrimonial. Cabe señalar que la legitimación por manifestación expresa procederá incluso cuando el hijo o la hija haya muerto.

    Procedimiento notarial para legitimar a un niño extramatrimonial

    Cuando la legitimación quiere hacerse mediante la declaración expresa (Ley), Bogotá 19 debería ir a la notaría para llevar a cabo el procedimiento.

    Los padres interesados ​​tienen dos opciones:

    Legitimación de hijo extramatrimonial a través del matrimonio civil

    Para esto, los padres que se van a casar deben indicar a solicitud de la celebración del matrimonio civil la identificación completa del niño o los hijos que ya nacen que desean legitimarse. Los requisitos necesarios son:

    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de las contribuciones con una nota válida para el matrimonio (no más de 30 días).
    • Documentos de identificación de contribución.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del Hijo o Hijos en común.
    • Si el niño o los niños que desean legitimarse ya han muerto, entonces, también se debe proporcionar una copia auténtica del respectivo Registro de Muerte Civil.

    Legitimación de hijos a través de la escritura pública

    Para la legitimación de hijo extramatrimonial por escritura pública, los requisitos son los siguientes:

    • Copia auténtica del Registro Civil de su matrimonio civil.
    • Documentos de identificación del cónyuge.
    • Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del Hijo o Hijos en común que desean legitimarse.
    • Si el hijo o los niños que quieren legitimar ya han muerto, entonces, también se debe proporcionar una copia auténtica del respectivo Registro de Muerte Civil.

    En ambas opciones, la legitimación de hijo extramatrimonial (matrimonio civil o escritura pública), la persona o las personas que desean legitimarse para aceptar o rechazar la legitimación deben ser notificadas por escrito.

    La aceptación o el rechazo será realizado por un instrumento público ante un notario dentro de los noventa días de la notificación.

    Se entenderá que la legitimación se acepta si este período tiene lugar sin respuesta, al menos se demuestra que era imposible hacer la declaración en el tiempo estipulado.

    Si el hijo o los niños que desean legitimarse ya han muerto, se realizará una notificación a sus descendientes que pueden aceptar o rechazar la legitimidad en las mismas condiciones.

    ➜ Relevante al tema: Minuta de cancelación de afectación a vivienda familiar.

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