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Código General del Proceso Artículo 102. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos

    Los hechos que configuran excepciones previas no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones.
    REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO.
    ACTUACIÓN.
    DISPOSICIONES VARIAS.

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