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Código General del Proceso Artículo 105. Firmas

    Los funcionarios y empleados judiciales deberán usar, en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma. Podrán usar firma electrónica, de conformidad con el reglamento que expida el Consejo Superior de la Judicatura.

    Aparte del Art 105 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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