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Código General del Proceso Artículo 112. Procedencia del allanamiento

    El juez podrá practicar el allanamiento de habitaciones, establecimientos, oficinas e inmuebles en general, naves y aeronaves mercantes, y entrar en ellos aun contra la voluntad de quienes los habiten u ocupen, cuando deba practicarse medida cautelar, entrega, inspección judicial, exhibición o examen de peritos sobre ellos o sobre bienes que se encuentren en su interior.
    El auto que decrete cualquiera de tales diligencias contiene implícitamente la orden de allanar, si fuere necesario.
    El allanamiento puede ser decretado tanto por el juez que conoce del proceso como por el comisionado.
    No podrán ser allanadas las oficinas ni las habitaciones de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Colombia.

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