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Código General del Proceso Artículo 145. Suspensión del proceso por impedimento o recusación

    El proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se formule la recusación hasta cuando se resuelva, sin que por ello se afecte la validez de los actos surtidos con anterioridad.
    Cuando se hubiere señalado fecha para una audiencia o diligencia, esta solo se suspenderá si la recusación se presenta por lo menos cinco (5) días antes de su celebración.

    Aparte del Art 145 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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