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Código General del Proceso Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio

    El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia.
    Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes.

    Aparte del Art 170 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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