Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 289. Notificación de las providencias

    Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código.
    Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado.

    Aparte del Art 289 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar